jueves, 15 de noviembre de 2012

CONDICIONES 2012-2013 LIMENOR PLAZA (III)

DESDE EL ARTICULO 21 HASTA EL ARTICULO 29

ARTICULO 21.  Queda establecido que si un jugador  expulsado o mandado a cambiar por el Árbitro del encuentro: SANCIÖN: Tendrá  un juego de suspensión y el mismo deberá cumplir la suspensión dentro del dogout correctamente uniformado.
NOTA 1: Si no se presenta al siguiente juego la sanción seguirá. En caso de que un jugador sea expulsado y merezca una pena mayor será notificada previo estudio del informe arbitral.
NOTA 2: En el line up deberá aparecer el nombre del jugador expulsado, señalado o marcado que el mismo está cumpliendo la sanción y esta medida será corroborada por los árbitros y notificar al anotador y manager contrario que dicho atleta se encuentra en el dogout uniformado.

ARTICULO 22.  Queda establecido que si un Manager, Técnico o Delegado son expulsados  de un juego por un árbitro del encuentro SANCIÖN: Tendrá ocho días de suspensión y no podrá dirigir ninguna categoría.  Los casos de falta grave e indisciplina comprobada, será sancionado conforme al Código de Ética de la F.V.B.
NOTA: Cuando un técnico sea expulsado por tercera vez en el mismo torneo como SANCIÖN: Expulsión del Campeonato.

ARTICULO 23. Los Clubes que abandonen el Campeonato en cualquier categoría, perderá su afiliación y deberá cancelar la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares fuertes.

ARTICULO 24.  Las protestas se formalizaran de acuerdo al Reglamento de Competencias de la F.V.B. y la ratificación de la misma deberá ir acompañada de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00)  en la siguiente reunión ordinaria de la Liga, haciendo mención específica del artículo, sección o secciones de las Reglas Oficiales del Béisbol, Reglamento de Competencias de F.V.B, Condiciones de A.B.E.M y las presentes condiciones de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Plaza, dicha protesta debe ir firmada por el Presidente del Club o Delegado y el Manager, de no ratificar la protesta el Manager, el Manager tendrá una Fijación de Juego sin poder actuar (Suspensión). Así mismo en caso de ganar el partido protestado, el Manager deberá enviar por escrito haciendo la observación. 
NOTA: Si se realiza una protesta, expulsión o cualquier incidente los árbitros deberán emitir un informe del juego, que detalle lo ocurrido en cuestión y deberá ser entregado en la próxima reunión ordinaria  de la liga siguiente, con el documento la Liga tomará los correctivos y aplicará las sanciones que haya que aplicar.
 SANCIÖN: En caso de que el informe arbitral no se entregado por los árbitros en la reunión ordinaria de la liga siguiente (es decir los martes a las 7:30 pm) No se le cancelará los honorarios completos de esa fijación.

ARTICULO 25.  Será obligatorio la presencia de dos (02) árbitros en cada juego, los Manager que acepten jugar con un solo arbitro serán suspendidos por la Junta Directiva de la Liga.  Así mismo queda establecido que en caso que un partido no pueda realizarse por inasistencia del personal de árbitros o anotadores, la liga descontará a las entidades a la cual estén afiliados, los gastos generados, no excediendo en ningún caso los honorarios previstos para esa categoría.  NOTA: Los integrantes de la Junta Directiva de la a Liga tienen la potestad de solventar y designar otro personal para suplir alguna falta que sea necesaria por la ausencia de una o  ambas partes.

ARTICULO 26.  La Liga designará en cada juego a un integrante de la Junta Directiva o a una persona imparcial, el cual cumplirá el rol de Comisión Técnica o Fiscal de Campo, a quien los señores árbitros, anotadores, managers de los clubes  están subordinados en la aplicación de las condiciones, Reglamentos de Competencias de la F.V.B, y Reglas del Béisbol quedando entendido que los técnicos de los equipos involucrados deberán aceptar tales recomendaciones, no perdiendo de ninguna manera la opción a protestar en caso de duda. 

ARTICULO 27. Es potestad de la Junta Directiva de la Liga la designación del personal técnico que estará conformando los diferentes seleccionados que nos estará representando en Interligas y Estadales.

ARTICULO 28. Queda terminantemente prohibido a los técnicos y árbitros afiliados la Liga de Béisbol Menor  ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, portando alguna prenda de vestir (Camisa) que identifique el uniforme de su Club.  Así mismo se prohíbe el fumar cigarrillos  e ingerir bebidas alcohólicas dentro de los dogouts, los infractores serán suspendidos. 

ARTICULO 29.  Las Juntas  Directiva de los Clubes están en el deber de informar a sus afiliados, todo lo concerniente a las Reglas, Reglamentos y Condiciones  y los acuerdos enmendados en la reuniones ordinarias o extraordinarias y congresillos técnicos, quedando claro que ningún integrante de una Divisa está exento de sanción por desconocimiento de la materia.  Los Clubes  están conformados por  las Juntas Directivas, managers, técnicos,  atletas, Padres y Representantes, Familiares y amigos, siendo responsabilidad de la misma cualquier acto no cónsono con la ética deportiva, la moral, las buenas costumbres y comportamiento ciudadano en las instalaciones deportivas.
NOTA: Los árbitros le llamarán la atención a los managers de los clubes en donde sus representantes tengan una actitud grosera, con gestos ofensivos, mal comportamiento y falta de ética deportiva hacia los jugadores, personal técnico, árbitros, anotadores e integrantes de la Liga, etc., si el mismo no corrige, los árbitros tienen la potestad de expulsar del estadio a cualquier persona que se encuentre en la tribuna hacia los jugadores, personal técnico, árbitros, anotadores e integrantes de la Liga.

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